02/10/2025 - 06:33

Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada en el BOE del día 25 de julio de 2025, entra en vigor el día siguiente de su publicación, en la forma indicada en su disposición final novena, y tiene como primer objetivo completar la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/2118 por la que se modifica la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros no incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor”:

Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos.

Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista en esta norma por cada vehículo del que sea titular.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, aquellos vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Se excluyen de la definición de vehículo personal ligero:

 los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida.

 los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

 los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

La maquinaria de uso industrial y la destinada a obras y servicios, solo estará sujeta a la obligación de contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil si cuenta con un certificado de circulación, está inscrita en el Registro de Vehículos de la DGT y ostenta etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

Reglamentariamente el Consejo de Ministros regulará el registro público de vehículos personales ligeros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización.

En cuanto a las modificaciones del texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD Legislativo 8/2004), destacamos:

 Clarifica que también deben gozar de exención a efectos del IRPF las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 Amplía los conceptos de vehículo a motor y hechos de la circulación para dar mayor protección a las víctimas de los accidentes de circulación. La nueva ley elimina la restricción que establecía el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008) que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos con autorización administrativa para circular.

Se entiende por vehículo a motor:

1.a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:

i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

1. b). Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.

Los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que, pasen a ser considerados vehículos a motor, dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor.

A efectos de la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en esta ley, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.

 Se establece la obligación de asegurar la responsabilidad civil en el supuesto de:

a) Ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/hora.

b) Cualquier otro vehículo definido dentro de la categoría L1e-B (ciclomotor de 2 ruedas) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

c) Cualquier otro vehículo diseñado para funcionar a pedal que no puede incluirse en ninguna de las categorías L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 por contar con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a los 45 km/hora establecida genéricamente como límite para los vehículos de la categoría L1e.

 Para los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía, en tanto sean mercancía, debe existir un seguro, aval o garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan causar dichas mercancías, con los límites mínimos por siniestro que establece esta ley.

 Se introducen modificaciones en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entre las cuales destacamos que, a efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, en ningún caso se considerará perjudicado al conductor responsable exclusivo del accidente.

* LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER GENERAL Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO.

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