28/02/2020 - 18:24

Novedades en las operaciones intracomunitarias de bienes en el iva

El Real Decreto-ley 3/2020,  publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020, modifica la Ley del IVA y su Reglamento para transponer la Directiva (UE) 2018/1910, cuyo principal objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes. También transpone el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912.

A partir del 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.

Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto de España, y  haya comunicado el citado número al vendedor.

También será necesario que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Suprime, a partir del 1 de marzo de 2020, la posibilidad de presentación anual de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

El Reglamento del IVA establece que la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2011 (sistema armonizado de presunciones), según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos. Entre los elementos de prueba no contradictorios: el documento CMR firmado, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista, póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte, documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como  un notario, que acrediten la llegada de los bienes al estado miembro de destino, entre otros.

A partir del 1 de marzo de 2020, entra en vigor la nueva regulación de los “acuerdos de venta de bienes en consigna”, celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro de la UE,  para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los empresarios o profesionales que suscriban un acuerdo de ventas de bienes en consigna y quienes sustituyan a aquel a quien estaban inicialmente destinados los bienes deberán llevar un libro registro de estas operaciones intracomunitarias. Esta obligación se retrasa al 1 de enero de 2021 para quienes estén acogidos al suministro inmediato de la información (SII), exclusivamente en relación con estas operaciones.

A partir del 1 de marzo de 2020, también entra en vigor la armonización de la regulación de las entregas de bienes en cadena en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios, produciéndose entregas sucesivas, con la finalidad de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, considerándose que existe un único transporte intracomunitario.

Si estais interesados en conocer  el  detalle de todas las novedades, o en caso de duda o aclaración  podéis contactar con nuestro despacho.

 

* LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER GENERAL Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO.

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