04/06/2020 - 08:06

Resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19

La Resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, desarrolla la ayuda anunciada por la Generalitat de Catalunya para trabajadores autónomos.

Personas beneficiarias

Trabajadores autónomos, persona física (no se incluyen autónomos societarios, de SCPs o CBs o colaboradores familiares) que:

  • Esten dados de alta en el RETA, como a mínimo durante el primer trimestre de 2020.
  • Tengan el domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Cataluña.

Requisitos para acceder a esta ayuda

  • Que la base imponible de la última declaración de IRPF sea inferior a 25.000 €.
  • No se puede ser perceptor de ninguna otra ayuda, prestación, subsidio o subvención para la misma finalidad y por el mismo periodo de tiempo (marzo de 2020).
  • Haber suspendido la actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma) y normas concordantes, habiendo obtenido en el mes de marzo un rendimiento inferior a 950 euros.
  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de la facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19, de como mínimo un 35%.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, Generalitat y Seguridad Social.

Cuantía de la ayuda

En función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, calculado en base a una serie de parámetros y limitaciones especificadas en la norma, la ayuda será por el importe que va entre el beneficio o pérdida obtenidos y los 950 euros, no pudiendo ser inferior a 100 euros ni superior a 2.000 euros.

En el caso de empresarios que determinen su resultado por el  régimen de módulos, el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual del módulo correspondiente al primer trimestre de 2020. El importe de la ayuda en este caso será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que haya cerrado el negocio o reducido drásticamente la actividad económica.

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020 y se concederá por orden cronológico de presentación hasta agotarse el presupuesto asignado a la prestación.

 

* LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER GENERAL Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO.

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